Septiembre de 2004

Escribe Jorge Jaskilioff
Periodista Deportivo 

¿Está bien que
Canal 8 y 10 no
emitan los juegos olímpicos?


La oportunidad que me brinda EL TÁBANO de llegar a muchísima gente que busca en este medio la libertad de pensamiento, me permite desde mi tarea periodística, en medios como Radio Residencias de Mar del Plata, Radio Continental de Argentina, www.golesdemedianoche.com en Internet y en Canal 8 TV, preguntarme ¿Cómo es posible que la participación de los deportistas argentinos en los Juegos Olímpicos de Atenas no sea vista por el grueso de la población en Mar del Plata y una vasta zona de la Provincia de Buenos Aires? 
Una ley establece, que cuando las selecciones de fútbol, participen en torneos oficiales, deben ser transmitidos en directo por los canales abiertos. Nunca se especificó si las selecciones son mayores, menores, juveniles, o amateurs. Simplemente, lo escrito y legal, dice “las selecciones”. Sólo que, la ley se la hace cumplir, cuando la demagogia de nuestros gobernantes se expone en su máxima expresión. Un ejemplo claro, fue cuando Argentina y Brasil en mayores, jugaron para definir una Eliminatoria a un Mundial. Más todavía. Si es en etapa pre- electoral, es un “sumavotos fantástico”. Eso sí. Si se tratara de la sub 17, los políticos ya no levantan banderas de poco reclamo popular. Los Juegos Olímpicos, al igual que las Eliminatorias Mundialistas, tienen derechos de transmisión adquiridos por empresas privadas. He aquí una justa razón para que los canales abiertos se nieguen, en nombre de las multas a pagar. 
¿Es una cuestión de Estado mostrarle imágenes al pueblo de los representativos nacionales en el deporte ó simplemente demagógica y distractiva? Creo que es un derecho, cuando en nombre de “ la bandera” (esa mezcla terrible que hacemos de los “símbolos patrios y la pelota”, como si fuesen “nuestros soldados”, y no son mas que un equipo deportivo que puede representarte o no como nación, y sí, como el deporte de ese país) se dice que la Secretaría de Deportes de la Nación y el Comité Olímpico Argentino, manda a nuestros representantes a un Juego Olímpico. Tenemos derecho a ver en que “gastan” esa pequeñísima inversión, si la comparamos con otros países participantes.
Después de hacer cuentas, discurro, definitivamente en que la obligación de emitir estas imágenes debe ser de canal 7 de ¿ Argentina? ó ¿de “parte” de Argentina?. 
Antiguamente, el dueño de canal 8 era González, y le conocíamos la cara como para reclamarle la programación. En canal 10 era “el viejo” Lago Beitia. Hoy no. Hoy, los gerentes de “acá”, les deben rendir cuentas a los gerentes “de allá”. Si la caja “no cierra” chau gerente, chau empleados, chau televisión local (con el distintivo esfuerzo de los productores independientes).
Entonces, los canales de Mar del Plata, levantan un “ Los Roldán” ó un “ Padre Coraje” para un cotejo de Eliminatorias, y pierden de ingresar cerca de $22.000 (veintidós mil pesos) + IVA de ese sólo día, pues no les permiten (en nombre de los benditos “derechos vendidos”) vender un solo segundo publicitario. En caso de tomar la señal con la transmisión en directo, ergo, para pagar sueldos y obligaciones, tendrá 2000 pesos menos ese mes.
En este caso particular, tendrían que agregar algunas horas extras de la madrugada, levantar novelas de la tarde (que también facturan muy bien) y pagar muchísimo de satélite para bajar las imágenes sin poder vender publicidad.
No es ésta una defensa encendida de los medios para los que trabajo. Siempre fui y seré crítico, reclamando que le devuelvan al televidente y a toda la sociedad, un “poquito” de lo mucho que se llevan de ellos, sin aportar datos de la realidad, a los que, el ciudadano común - y no tan común- no tienen acceso.
Dicen que canal 7, está en vías de instalar su antena y su señal. Bienvenido sea. Aunque le achique la “torta” a los privados, pues estará cumpliendo la función para los que menos tienen, que en esta Argentina y en esta Mar del Plata, lamentablemente, son más. 

Escribe el Dr. Federico
Álvarez Larrondo
Especialista en Derecho
del Consumidor

LOS VENDAVALES DESATADOS

El derecho del consumidor es motivo de debate municipal. El mismo se centra en determinar cual ha de ser el órgano que habrá de juzgar sobre la existencia o no de infracciones a la ley 24.240.
El Poder Ejecutivo ha elevado un Proyecto de Ordenanza por el cual propone que sean los Juzgados de Faltas ya creados, los cuales se ocupen de dicha tarea.
A dicho fin ha solicitado un dictamen al Asesor General de Gobierno, el cual (como es de esperar en estos casos), habría convalidado la solución.
Esto ha merecido la oposición de todos los órganos especializados en la materia, incluida la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, el cual es presidido por la Sra. Vaca Narvaja. La misma ha planteado su preocupación por entender que la Justicia de Faltas no se encuentra “técnicamente” preparada para actuar con eficiencia en cuestiones que le son ajenas a su creación, y que genera dudas la posibilidad de implementar políticas de consumo por parte de la Oficina Municipal de Información al Consumidor, al no contar con la facultad de resolver en caso de ser necesario (Nota SSDCYDC Nro. 122/2004).
Por su parte, la Asociación Consumidores Argentinos (de la cual Vaca Narvaja fue su Presidente), se opuso también al citado régimen, argumentando imposibilidades jurídicas y técnicas, y proponiendo en su reemplazo un nuevo proyecto de ordenanza. Lo mismo habría hecho la Asociación de Consumidores ACALDER.
Pues bien, a esta altura, el lector querrá saber ¿de qué está hablando el columnista?.
A comienzos de este año se dictó la ley Provincial 13.133, que persigue la implementación efectiva de la protección del consumidor. Para ello, no sólo formula una extensa declaración de objetivos por los que debe bregar el estado Provincial, sino que crea instrumentos para su efectivización.
La ley nacional 24.240, que es la que protege a los consumidores, establece que cuando los derechos de estos últimos son violados, el Estado puede sancionar a la empresa infractora con la imposición de una multa. Ello, sin perjuicio de que el consumidor pueda reclamar ante la Justicia todos los daños que haya sufrido.
Sin embargo, a su vez la ley establece una instancia de conciliación, a fin de evitar que el empresario sea multado y que el consumidor deba recurrir a la Justicia. Estas son las audiencias que hasta el presente se llevan a cabo en la OMIC.
La misma tiene como finalidad darle una segunda oportunidad al empresario, ya que de existir infracción y si no se alcanza un acuerdo, deberá afrontar el juicio que le inicie el consumidor y además, podrá ser multado.
Pero al consumidor, el régimen sancionatorio no le interesa en lo más mínimo. Al contrario, observa cómo su padecimiento le permite al Fisco incrementar sus arcas, sin que él reciba nada, a menos que reclame por ante la justicia.
En consecuencia, el debate respecto de quien impone las sanciones, no es una preocupación de los consumidores. Es una preocupación del erario municipal.
Seamos claros. La ley 13.133 en su art. 75, establece que los importes que surjan de la aplicación de multas e ingresen al erario municipal, serán destinados exclusivamente a solventar los gatos que demande el cumplimiento de la misma. En consecuencia, esta es una discusión de presupuestos.
Si el Juzgado de Faltas se constituye en órgano sancionador, podrá reclamar parte de los fondos percibidos por la Municipalidad, atento que del monto de la multa, el 80% queda en poder del municipio, y el 20% restante va a dar a la Provincia.
En consecuencia, creemos que esta es una discusión bizantina, y que la aplicación de multas debería ser la ultima ratio. Lo fundamental, es desarrollar estructuras de prevención efectivas, y más OMICs barriales, que puedan desarrollar audiencias de conciliación en el barrio mismo, donde está el conflicto.
Por ello, entendemos que la solución propuesta por el Ejecutivo es incompleta y evidencia la falta de comprensión de la problemática en su conjunto.
A su vez, implica incumplir con el art. 81 de la ley 13.133, puesto que del tenor del mismo parece surgir que:
a. Debe existir una estructura destinada a ejecutar las funciones de la ley (inc. A).
b. A su vez, del juego de los incisos b) y e), parece resultar necesaria: Una estructura genérica, que a su vez, deberá dividirse en tres instancias: 1) las OMICs, que dependerán de la misma, y se encargarán, entre otras tantas funciones, de llevar adelante las conciliaciones; 2) Una segunda estructura con un funcionario a cargo, a fin de desarrollar el procedimiento (auto de imputación, ofrecimiento de pruebas), y 3) otra estructura que deberá resolver.
c. Así, si todas estas instancias que impone la ley, se corporizaran en una misma y nueva estructura, indudablemente que no surgirán dudas respecto del destino de los fondos recaudados por multas, y habrá una dirección unificada que permita potenciar la instancia conciliatoria, evitando las sanciones y los juicios. 
d. No obstante, la estructura de juzgamiento, podría organizarse con el formato de Juzgados de Consumo, con iguales requerimientos para alcanzar el cargo, que los fijados para los Jueces de Faltas y con especialidades en distintas áreas, tales como, turismo, productos alimenticios, etc.
Los vientos soplan. Esperemos que traigan cambios.

VOLVER A 

ESCRIBINOS A

redaccion@eltabano.com